La Constitución dominicana y sus precursores

La Constitución es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. Fija los límites y define las relaciones entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. Además  garantiza al pueblo determinados derechos y libertades. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

El primer documento constitucional genuinamente nacional que normó la vida independiente de nuestro pueblo fue el Acta de Separación que hizo las veces de constitución del nuevo Estado el 27 de febrero de 1844. Sin embargo, fue el 6 de noviembre del mismo año cuando en la ciudad de San Cristóbal se proclamó la primera Constitución dominicana.

Los Constituyentes de 1844 eran representantes de los distintos pueblos del país  elegidos mediante el voto. A saber:

De Santo Domingo: Domingo de la Rocha, Manuel María Valencia y  José María Caminero. Por Santiago, el presbítero Domingo Antonio Solano, Juan Luis Franco Bidó y Manuel Ramón Castellanos. Mientras que de la Vega: Casimiro Cordero y Juan Reynoso, y por Azua: Buenaventura Báez y Vicente Mancebo.

El Seibo estuvo representado por el presbítero Julián de Aponte y  Juan Acosta. El presbítero Antonio Gutiérrez, por Samaná; Antonio Ruíz, por Hato Mayor;  Facundo Santana, por San José de los Llanos; Juan Rijo, por Higüey; el presbítero Manuel González Bernal, por  Monte Plata y Boyá; y Fernando Salcedo, por Moca.

José Tejera, por Puerto Plata, José María Medrano, por San Francisco de Macorís; José Valverde, por Cotuí; Juan López, Por San José de las Matas; Manuel Abreu, por Montecristi, Manuel Díaz, por Dajabón;  el presbítero Andrés Rozon, por Baní, y el presbítero Juan de Jesús Ayala, por San Cristóbal. Juan de los Santos, por San Juan; Bernardino Secundino Aybar, por Neiba, y Santiago Suero, por las Matas de Farfán.

La también llamada Carta Sustantiva de nuestro país tuvo como modelo para su primera redacción las constituciones de  de Francia y Estados Unidos.  No obstante, nuestra Ley de Leyes ha sufrido a lo largo de los años  múltiples modificaciones.Estas tareas de modificación o reformas constitucionales están a cargo de la Asamblea Nacional, que reúne la Cámara de Diputados y Senadores.

De las modificaciones que ha sido objeto la Carta Sustantiva dominicana, la del 19 de febrero de 1858, llamada la Constitución de Moca, por ser proclamada en ese lugar, ha sido señalada como la más democrática de la República Dominicana.

Este seis de noviembre en el país celebramos otro aniversario de la puesta en vigencia de la primera Constitución dominicana. Les invitamos a conocer este documento representativo de nuestra soberanía empezando por leer los artículos que copiamos a continuación y que nos hacen tomar consciencia sobre el significado de nuestros símbolos patrios, los poderes del Estado, forma de gobierno y otros.

Bandera dominicana La bandera es el símbolo de la libertad, patriotismo y soberanía nacional dominicana. La ley No. 360, dictada en 1943, y sus respectivas modificaciones, estable que la bandera nacional contiene los colores: azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles esquinados, separados por una cruz blanca que en su centro lleva el escudo.
Escudo dominicano El escudo de armas de la República Dominicana es el emblema que solo o junto a la bandera representa el estado libre, independiente y soberano. El artículo 96 de la Constitución Dominicana establece todos como debe estar estructurado el escudo nacional.
Himno Nacional Las letras del Himno Nacional Dominicano fueron escritas por Emilio Prud-Homme y la música por José Reyes. El Artículo 97 de la Constitución declara: «El Himno Nacional es la composición musical consagrada por la Ley No. 700, de fecha 30 de mayo de 1934 y es invariable, único y eterno.»
Poderes del Estado El Poder Ejecutivo: es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado.
El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes.
El Poder Legislativo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el Poder Ejecutivo y el Judicial), consistente en la aprobación de normas con rango de ley. Su función específica es la aprobación de las leyes. En nuestro país los diputados y senadores son quienes apruebas las leyes..
Derecho al voto Por medio del voto, los ciudadanos elegimos a nuestros representantes. Votar es un derecho que nos otorga la Constitución a todos los dominicanos mayores de 18 años, exceptuando a los integrantes de la fuerza pública. Ejercer el sufragio es un deber ciudadano que fortalece la democracia.
Libre expresión Todo dominicana tiene derecho a expresar sus ideas libremente, sin ofender ni dañar la integridad de los demás.

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